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OPINIÓN

¿Reformar la Constitución?

ACTUALIZADO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 AM

Con modificar la Carta Magna o hacer una nueva no se lograrían los cambios requeridos

El 14 de diciembre, el Foro de La Nación publicó un artículo de la estudiante universitaria María Pilar Corrales Vargas, en el cual se propone reformar la Constitución Política, ante las graves deficiencias de la administración pública de nuestro país.

Realizaremos un breve repaso de cinco artículos, con el fin de mostrar cómo la posible causa de las deficiencias pudo haber sido la violación sistemática a nuestra Carta Magna.

1) Artículo 11, párrafo 2: “La Administración pública en sentido amplio estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, como consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra a todas las instituciones públicas”.

A ningún gobernante o diputado le ha interesado proponer, al menos, el proyecto de ley para hacer operativa la evaluación y la rendición de cuentas en todas las instituciones públicas. Nadie se ocupa de esta importante tarea, y cuando se realiza algún estudio parecido a una evaluación, siempre es elaborado por los mismos funcionarios públicos.

2) Artículo 57: “El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”.

El manejo sin controles de los salarios, pluses y beneficios en el sector público recién empieza a ser conocido públicamente. En general, existen enormes diferencias entre funcionarios que hacen la misma labor y con los trabajadores del sector privado las brechas son abismales.

Es evidente la inconstitucionalidad de los llamados “pluses” y las diferencias salariales; sin embargo, son comprensibles, aunque no aceptables, las razones e intereses de los funcionarios del Poder Judicial para no valorarlos objetivamente.

3) Artículo 176: “En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrán exceder el de los ingresos probables”.

Para la Constitución, el déficit presupuestario ni siquiera se presenta como una posibilidad. Aun así, para todos es conocida la situación de nuestras finanzas públicas. En décadas pasadas, como consecuencia de los enormes déficits fiscales, mediante el mecanismo de la inflación, se ha disminuido drásticamente el salario real de los trabajadores, producto de los derroches gubernamentales.

4) Artículo 189: “Son instituciones autónomas: 1) Los bancos del Estado; 2) las instituciones aseguradoras del Estado; 3) las que esta Constitución establece y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros.

Con el fin de evadir la disposición constitucional de requerir mayoría calificada para crear instituciones autónomas, la Asamblea Legislativa se inventó, de manera inconstitucional, la figura de institución “semiautónoma” y el adefesio jurídico de “institución pública no estatal”.

Esto nos ha dado como resultado tener que mantener, con salarios casi tres veces mayores a los del sector privado, a más de 300 instituciones públicas. Cada una requiere siempre, en exceso, funcionarios que no le brindan ningún servicio a la población; son los llamados empleados administrativos, quienes conforman la burocracia kafkiana.

En las instituciones que no se rigen por el Servicio Civil, para los nombramientos y ascensos, es más fácil encontrar el partidismo, el amiguismo y el nepotismo.

5) Artículo 191: “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración”.

Cuando la Constitución menciona al Estado, se refiere a la totalidad de sector público; sin embargo, el estatuto aprobado por la Asamblea Legislativa solo incluye a los empleados de los ministerios, y deja por fuera al Poder Judicial, al Poder Legislativo, instituciones autónomas, municipalidades y demás entes públicos.

Con esta legislación inconstitucional, cada ente público creó su propio sistema de salarios y beneficios sin controles y se desató una competencia entre ellas por más y mayores beneficios. Los funcionarios cubiertos por el Estatuto de Servicio Civil quedaron en desventaja respecto a la piñata de pluses, beneficios y privilegios.

A pesar del mandato constitucional, el Estatuto aprobado no menciona nada respecto a la eficiencia de la administración y, hasta la fecha, es un tema tabú en nuestra administración pública.

En algunos casos, en aras de la llamada autonomía, se dejó en manos de los mismos trabajadores de la institución la determinación de sus propios salarios, pluses y beneficios. El interés particular y la voracidad sindical dejaron como resultado las dos Costa Ricas que hoy tenemos: la de los trabajadores cubiertos por las convenciones colectivas y, en el lenguaje de este gobierno, la de los de a pie.

Con estos pocos, pero importantes ejemplos, pareciera que el caos actual de nuestra administración pública y por ende del país, no es producto de la Constitución, sino de su flagrante y constante violación. Con modificarla o hacer una nueva, no se lograrían los cambios requeridos. Es un asunto de cultura política.

Una posibilidad podría ser la de establecer como delito la violación a la Constitución. El asunto es encontrar quién lo proponga y quién lo apruebe. En estos momentos todo el poder político del Estado está ocupado por funcionarios públicos de carrera. No podemos pretender cambios importantes. Posiblemente para las próximas elecciones este será un tema sensible.

El autor es profesor de la UCR.

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