¿Falta de constitución o dirigencia?
- Fecha
- 5 de septiembre de 1996
- Publicado en
- La Nación
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Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política establecen que las municipalidades son autónomas y les corresponde la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón. Pero la "Administración" es distinta del "Gobierno": administrar es ejecutar fines y medios propuestos por quien gobierna, que en este caso es la ley o legislación del gobierno central; gobernar es tomar mediante leyes, las decisiones que deben ejecutar los cuerpos municipales. Estos, en ese sentido no se pueden gobernar; sin embargo, por garantía constitucional, les corresponde la administración, o sea, la ejecución autónoma de los cometidos que les corresponden. Lo que, bien entendido, debe comprender no sólo lo puramente local, sino también los aspectos locales de los servicios nacionales, en tanto se puedan separar sin perjuicio.
En todo esto el sistema costarricense se parece en teoría al exitoso régimen local inglés, cuya competencia es de administración y no de gobierno. Sin embargo, tal sistema se ha irrespetado en la práctica por la ley y los gobernantes, en dos sentidos, hasta llevarlo a la inoperancia: a) o porque, rindiendo un culto casi místico a la autonomía, se confunde "gobierno" con "administración", y se pretende, con grave daño de los servicios, que los municipios sean "gobiernos locales", lo que es imposible, tanto constitucional como prácticamente; o porque, b) al organizar en forma nacional los servicios, se les margina de lo local, que les corresponde, y en que podrían funcionar muy bien, por ser actividades concretas materiales, cuyas necesidades los vecinos conocen mejor que nadie. La violación primera, parte del municipio como "gobierno local", lo que es fantasioso e irreal y conduce al caos y a la ineficiencia. La segunda, que hipertrofia la centralización, también es contraria a la realidad y a la eficiencia, porque, si bien algunas cosas se pueden hacer mejor en forma centralizada, no así la administración local, concreta y material de los servicios, que por naturaleza están dispersos por la geografía nacional, que es dependiente de condiciones locales. Entre estos dos extremos languidece el régimen municipal .
El artículo 177 de la Constitución Política establece que la educación es un proceso integrado u orgánico, desde la preescolar hasta la universitaria, lo que implica un organismo con capacidad y poder suficientes para dirigir, coordinar y controlar, que la Constitución crea en el artículo 181 como un Consejo Superior encargado de dirigir y controlar la enseñanza oficial. Sin embargo, la ley que creó ese Consejo entregó tan importante función, no a representantes externos y destacados de la educación y la cultura, sino a los mismos que se deben controlar, o sea, a los gremios de profesores y maestros y a los exministros interesados en defender su gestión pasada. Nada de representantes externos de la inteligencia y de la cultura, que determinen el modelo educativo que ha de mover todo el sistema, y que es la pieza central de este. Por la misma razón que ningún servicio público ni organismo regulador, está integrado por quienes lo sirven, porque son parte de lo que se debe controlar, el servicio educativo no debió organizarse así. Por el contrario, si bien el Consejo debe ser un punto de encuentro o de relación entre servicio y servidores --quienes ahí deben estar representados tampoco puede ser la entrega del servicio a los servidores, como se hizo.
Por ese defecto de desarrollo legal, el Consejo Superior de Educación, nunca ha podido desempeñar la importante función de controlar y dirigir la educación a nombre del cuerpo social, que la Constitución le asignó. Ayuna de ese control, la educación ha caído bajísimo en su nivel de calidad.
Pero, en nada de lo anterior tiene la culpa la Constitución, sino su mala aplicación por la clase política que hace las leyes y gobierna al país, que demuestra con esas, como con las otras violaciones a la Constitución que apunté en un artículo anterior, torpeza, carencia de imaginación para diseñar los sistemas, sabiduría para instrumentarlos y flexibilidad para corregir los errores.
Luego, no es la Constitución la que falla -como lo parlotean algunos de los culpables, que sólo ven en esa discusión una oportunidad para medrar- sino la clase política aplicadora, que, estancada en el pasado, no ha podido abrir las nuevas páginas de la historia nacional, que pasan inéditas a su lado.
Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 1996-09-05.