Armas y escuelas
- Fecha
- 26 de mayo de 2003
- Publicado en
- La Nación
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Tanto el Ministerio de Educación, como el de Seguridad han dicho públicamente que no pueden registrar a los alumnos a la entrada de las escuelas y los colegios para impedir el ingreso de armas, porque supuestamente las reglas del Código Procesal Penal lo impiden.
Tan insólita afirmación es falsa porque no solo pueden, sino que deben hacerlo, como parte de su deber elemental de garantizar el orden y la seguridad internas en dichos servicios públicos. Se extravían en la diferencia que hay entre una relación general de poder, o sea desvinculada del ingreso a un servicio público, en que sí deben aplicarse las reglas para el registro y la requisa del Código Procesal Penal, y la que corresponde a una relación especial de poder, caso de lo interno de los servicios públicos, en que, precisamente por el acto voluntario de ingreso, el sujeto pasivo se somete a las condicionalidades de ingreso, en cuenta esa.
Por eso, en las puertas de ingreso de todos los tribunales, así como de los mismos ministerios negantes, se procede al registro para impedir el ingreso no autorizado de armas, sin que a nadie se le ocurra que no se puede. Muestra evidente de que no es el Derecho el que falla, sino sus operadores, y que el frío no está en las cobijas.
Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2003-05-26.