Excusas de Recope
- Fecha
- 12 de mayo de 2003
- Publicado en
- La Nación
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Esta es la recomendación que puedo hacer al estimable señor Litleton Bolton, presidente ejecutivo de Recope, para que su representada se ajuste a la ley en aplicación inmediata al consumidor de las rebajas de precio de los combustibles. Porque un eje central , tanto de la Ley general de la administración pública (arts. 6,7,8,11, 13, y 158 ), como de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (artículos 1.2, 22 y 61 ), es su claro mandato de que la ley es el conjunto u ordenamiento, a cuya luz deben entenderse las normas aisladas. Método que ordena aplicar, y que no deja a opción del aplicador. Por eso, una norma no se puede entender en forma que viole reglas o principios del ordenamiento. En armonía y complemento, la misma Ley general, dispone en su artículo 10 que la norma “deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige”.
A la luz de lo anterior, la aplicación del artículo 34 de la Ley n.° 7593 de la Aresep, en la forma literal que lo hace Recope, viola un eje central de dicha ley, que es el principio del servicio al costo y la prohibición del lucro, contenidos en su artículo 3.b. Porque, a partir del momento en que ocurren los supuestos reglados para una rebaja, según la fórmula de ajuste automático de los precios que ha de aplicar Recope, continuar cobrando los precios anteriores, como ocurre hasta que se publique en La Gaceta la resolución, constituye una exacción indebida a los consumidores, lo que el ordenamiento penal sanciona incluso como delito (art. 349 del Código Penal).
Por eso, si bien la literalidad del artículo 34 dice que “todas” las fijaciones rigen a partir de su publicación, resulta obvio que se refiere a los casos de aumento, no a los de rebaja, que son la excepción, porque, de otra forma, se incurriría en conductas tan claramente prohibidas. Hasta en el propio artículo 34 en que se extravía Recope, resulta obvio lo anterior porque prohíbe la aplicación retroactiva de las variaciones, lo que evidentemente solo puede referirse a los casos de aumento ya que la retroactividad de las disposiciones solo está prohibida en los casos de perjuicio, no de beneficio. Y, por otra parte, si la finalidad de todas esas normas es la protección de los usuarios, se incumple si se lee en la forma microscópica y antijurídica en que pretende hacerlo Recope.
Innecesaria ceremonia. Tan absurdo es ese entendimiento que, en la misma forma, un taxista –igualmente regulado por la Aresep y sujeto al artículo 34, en su condición de prestador de un servicio público– no podría conceder una rebaja a un pasajero mientras la Aresep no le dé permiso y la resolución correspondiente no salga en La Gaceta. Ni el ICE podría tampoco conceder las rebajas navideñas en las llamadas internacionales, sin pasar antes por tan absurda e innecesaria ceremonia.
Se olvida también Recope, que en este caso aplica una fórmula automática de ajuste de precios, según prevé el artículo 30 in fine de la Ley n.° 7593, y “automático” significa eso; o sea, con base en las reglas de fijación establecidas por la autoridad reguladora, por lo que tampoco se trata de una fijación nueva, sino de la aplicación de una ya existente. De modo que, aun dentro de su tesis errada, tampoco tendría razón.
Racionalidad. Finalmente, la piedra de toque de la legitimidad legal o constitucional de una disposición es su racionalidad. Lo absurdo e irracional no es legal ni constitucional, tal como, con mucha claridad, ha dicho la Sala Constitucional en múltiples sentencias que, al parecer, Recope ignora. Porque las reglas jurídicas no son un fin en sí mismo, sino un instrumento de orden racional y de justicia. Entender esto es lo que hace la diferencia entre la visión jurídica y la visión lega del Derecho.
Por eso, insto al señor Bolton, de cuya corrección y capacidad administrativa tengo la mejor de las opiniones, a revisar toda esta situación, así como la relativa al expendio actual de combustibles con sustancias cancerígenas, según ha revelado este periódico. Porque de esto último Recope ha pretendido exculparse alegando la ausencia puntual de especificaciones, pese a que del ordenamiento legal procede por todas partes su inexcusable deber de no crear tal riesgo. O sea, lo mismo que alegó en el caso a que se refiere esta respuesta, pero al revés. Si lo hace, en ambos casos ajustará la marcha institucional de Recope a la ley.
Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2003-05-12.