Miguel Sobrado Sociólogo · Político · Fotógrafo

Columnas en prensa

Controles que matan

Fecha
29 de noviembre de 2002
Publicado en
La Nación
Lectura
2 min

Al denegar la Contraloría la inclusión en el presupuesto extraordinario de Japdeva de la partida para financiar el proyecto “Germinadora de empleos, empresas y proyectos”, argumentando que no envió los términos detallados de contratación con la Universidad Nacional, se entraba la administración pública y se genera un nefasto precedente.

Si esta fuera la norma, no se podría hacer un edificio pues, para incluir la partida en presupuesto habría que remitir simultáneamente las licitaciones para contratar a las empresas diseñadoras y constructoras. La aprobación de la modificación presupuestaria no significa la aprobación automática de un contrato. La atribución de normar el contrato la puede ejercer siempre la Contraloría en el momento de realizarse. Este sería el camino correcto en una relación dialógica con las instituciones.

Al revés. Lo que Japdeva solicitó fue autorización para tramitar una modificación presupuestaria que incluía el financiamiento del proyecto. Solo habría razones de fondo para denegar el trámite de la modificación si los recursos fueran para otros fines o no se justificara su uso. Eso es lo que el buen sentido dicta. Rechazarlos porque no se aportaron las condiciones del contrato es colocar las cosas al revés. Al rechazar la modificación presupuestaria sí se ha descartado de hecho el proyecto sin existir razones de fondo y en clara interferencia institucional, a menos que el señor Contralor revoque la decisión anterior en los próximos días ya que, dentro de la lógica del entrabamiento, los recursos se canalizarán por el camino de menor resistencia, aunque el destino final de estos sea intrascendente y no por la necesidad real.

Es decir, no solo se está colocando la carreta delante de los bueyes en este caso, sino que con una decisión de esta naturaleza se profundizaría una tendencia peligrosa, de colocar cada vez más a la Contraloría en el papel de actor de primera línea en la ejecución institucional. Esto, en buen sentido administrativo, no es recomendable tanto por la naturaleza de sus funciones como por los riesgos que conlleva para una sana y eficiente administración pública.

Publicado en La Nación, 2002-11-29.