¿Control o interferencia?
- Fecha
- 18 de noviembre de 2002
- Publicado en
- La Nación
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En una decisión insólita la Contraloría General de la República denegó la inclusión de una partida, en la modificación de presupuesto de Japdeva, para contratar con la Universidad Nacional (UNA) la formación de capacitadores (50 técnicos en desarrollo y al menos 600 auxiliares de proyectos de inversión, miembros de las comunidades), base del proyecto Germinadora de Empleos, Empresas y Proyectos, que debería desarrollarse este año en la provincia de Limón.
Las razones argüidas no fueron de fondo, como se podría suponer para tomar una decisión que descarta de hecho, ad portas , un proyecto de este tipo, porque no las hay, sino sobre el procedimiento contractual previsto, lo cual no la autoriza a eliminar la partida y con ella el proyecto, sino, en el mejor de los casos, a señalar el procedimiento que se debe seguir.
Desafortunada decisión. En otras palabras, se vetó la realización de un proyecto importante para la provincia de Limón, para Japdeva y la UNA, alegando sobre el procedimiento contractual sugerido (que con buena voluntad podría ser objeto de ajustes ya que la Contraloría conserva el derecho a normar dicho acto), interfiriendo seriamente en la acción institucional. Pienso que esta decisión debe ser revocada por desafortunada y por constituir un nefasto precedente que, en mi opinión, afecta gravemente la autonomía institucional universitaria y la autoridad del órgano contralor.
La Contraloría no existe para interferir en las iniciativas institucionales, sino para velar por que las instituciones cumplan con su misión. Esto es, para que los programas institucionales generen los productos esperados de cada programa o proyecto, como ordena el inciso segundo del artículo 11 de la Constitución Política, exigiendo la evaluación de resultados en la administración pública.
La carreta delante. Las medidas de control deben empezar por garantizar la transparencia, que no se puede obtener sin evaluación permanente de resultados y deben contribuir al buen desempeño institucional, nunca obstaculizarlo, retrasar la oportunidad o elevar desmedidamente lo costos. Pedir al proyecto los términos finales de la contratación ajustados a las exigencias del funcionario contralor de turno como requisito para entrar en presupuesto, más allá de los productos y obligaciones básicas de las partes, es poner la carreta delante de los bueyes. Nadie, que tenga tareas asignadas, se sienta a elaborar un contrato si no existe una partida de presupuesto que le dé sustento. Los proyectos, en este sentido, sientan las bases para el contrato definiendo objetivos, metas, metodología y obligaciones básicas, pero no lo sustituyen ya que este último tiene, por su naturaleza, un sentido diferente.
Si existe buena voluntad, debe prevalecer el diálogo y la consulta con todas las partes involucradas antes de tomar decisiones que afectan los intereses nacionales y el desempeño institucional público. Tengo la esperanza de que el señor Contralor, que ha dado muestras de interés en el buen funcionamiento del sistema institucional, revise, antes que los fondos tomen otro rumbo, este tipo de decisiones de escritorio que, en vez de prestigiar la función contralora, la convierten en parte del entrabamiento e ineficacia institucional, fortaleciendo a los adversarios de todo tipo de control y el modus operandi de quienes, taimadamente, se ajustan dócilmente a procedimientos ineficaces para sobrevivir en programas cada vez más inoperantes, pero en los que no tienen que rendir cuenta de sus productos.
Publicado en La Nación, 2002-11-18.