Miguel Sobrado Sociólogo · Político · Fotógrafo

Juan José Sobrado

Puras mentiras

Fecha
11 de agosto de 2001
Publicado en
La Nación
Lectura
4 min

Lo que dijeron los funcionarios públicos cuando la prensa les reclamó su pasividad y abandono frente a la contaminación del agua potable son puras mentiras. Falso que la ley no les da instrumentos para prevenir y sancionar este tipo de actos. El artículo 261 del Código Penal establece la pena de prisión hasta por 6 años, por solo crear con la contaminación un peligro para la salud, aunque no haya consecuencias, y penas mucho más altas y agravadas si las hay. Pero ¿dónde están las obligadas acusaciones contra los autores ante el Ministerio Público? ¿O las denuncias para su investigación ante el Organismo de Investigación Judicial si de alguno de tales actos no se conociese a los autores? ¿ No están como funcionarios públicos obligados a hacerlo?

La Ley general de agua potable obliga al Ministerio de Salud y a Acueductos y Alcantarillados a prohibir cualquier tipo de trabajos y explotaciones –a la distancia que sea y en el lugar que sea– que puedan afectar en cualquier forma la integridad y potabilidad de un sistema de suministro de agua a la población. La Ley general de salud lo reitera y amplía, y la Ley general de la administración pública instrumenta incluso los medios para que la administración lo pueda imponer directamente al particular, sin necesidad de recurrir a los tribunales, si no lo acata. Falso entonces que la ley es omisa. Con los instrumentos legales a la mano, no han actuado para impedirlo, según era su deber. Confundieron alegando multas y sanciones para la protección de la fauna, la flora o el ambiente, lo que, además de falso, es ofensivo porque los ciudadanos no somos animales silvestres ni matas ni cosas.

Excavación temeraria. Respecto de la contaminación con materias fecales en Puente de Mulas, por la explotación de un tajo, el responsable conjunto de la contaminación es el propio Estado, dueño y señor de esos recursos líticos, que autorizó al concesionario a hacer su excavación temeraria justo encima y muy cerca del manto acuífero. Esto es inaudito y puso el interés comercial de un particular por encima de la salud de los habitantes de toda el área metropolitana. Esto ya no tiene nombre y solo evidencia el total abandono de todos los funcionarios involucrados de su más central cometido : la salud de la población. Bien decían los romanos , y sigue siendo una piedra fundamental del Derecho Público, que "la salud del pueblo es la suprema ley del Estado ( Salus populi suprema lex est )".

Pero el asunto va más allá de la inacción ante un deber propio, o de concurso temerario en la comisión del hecho, porque configura también la desobediencia expresa a mandatos de la Sala Constitucional –la más alta autoridad judicial– cuando ha intervenido en resguardo de la salud pública amenazada por empresarios violadores de la ley.

400.000 personas amenazadas. En sentencia de amparo n.° 9735-2000 dictada el 3 de noviembre del 2000, la Sala Constitucional ordenó expresamente al Ministro de Salud cerrar la explotación –aún más temeraria porque envuelve el lanzamiento de agroquímicos venenosos– que un empresario instaló sin ningún permiso y al margen de la ley, justo encima de las fuentes que abastecen el acueducto de San Pedro de Poás. Sin embargo, el Ministro no lo ha cumplido y la explotación sigue operando. En sentencia de amparo n.° 3840-2001 dictada el 11 de mayo del 2001, la Sala Constitucional ordenó al mismo Ministro y a la Municipalidad de Alajuela cerrar otra instalación del mismo tipo y en iguales circunstancias, que desde hace varios años amenaza las fuentes que abastecen toda la ciudad de Alajuela y sus cercanías, con iguales resultados de rebeldía e incumplimiento. Así, 400.000 personas ven su salud y vida amenazadas con tales actos de desacato a las órdenes judiciales y a las leyes que el funcionario juró cumplir al asumir el cargo.

Ante este panorama de violación a sus deberes por el poder administrador, y de atentado a la salud pública, es necesario y urgente que la Asamblea Legislativa –a quien aquel ha querido culpar– intervenga en ejercicio de sus poderes de control político, que harto se justifican en este caso. Porque, si se desacata hasta al Poder Judicial, solo queda este recurso para salvar a la población.

Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2001-08-11.