Pedagogismo jurídico
- Fecha
- 6 de enero de 2002
- Publicado en
- La Nación
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La calidad de la educación costarricense la destruyó una errada corriente de pensamiento que privilegió las formas y los procedimientos por encima de los contenidos. Lo mismo puede ocurrir con el sistema jurídico e institucional si no se rectifica una corriente en ese sentido, cuya más reciente muestra es el fallo del Tribunal de Elecciones (TSE) en el caso del debate en Telenoticias . Encandilados por la igualdad y el debido proceso, los jueces no ven lo obvio y se pierden en el procedimiento.
Para empezar, el imperialismo del operador, impulsado por un indebido espíritu misional, expande sus facultades más allá de lo que le corresponde. Porque al TSE no le corresponde juzgar, mucho menos limitar el ejercicio de las libertades públicas. Si algo está claro en la Constitución, es que la competencia del TSE se limita al sufragio y que por este se entiende lo define el artículo 93 el voto: la "función cívica primordial y obligatoria", que "se ejerce en votación directa y secreta" por "los ciudadanos inscritos en el Registro Civil".
Facultades concretas. A partir de este marco, condicionante de todo lo demás, el artículo 102 que establece las facultades concretas del TSE y regula su actuación respecto del sufragio, por ninguna parte le permite inmiscuirse en los actos de los ciudadanos diferentes de su función directa como electores, aunque sean su antecedente. Por el contrario, en todo lo demás solo le otorga, en época de elecciones, el mando directo de la fuerza pública del Estado. O sea que, respecto a la relación general de poder del ciudadano frente al Estado, solo pasa a jerarca administrativo en ese momento, y no se cambia en nada la naturaleza de la relación entre el Estado y el ciudadano. Y por la misma razón que el Estado-administrador no puede ordenar ni dirigir el ejercicio de las libertades públicas, sino solo velar por el respeto a la ley en su ejercicio, el TSE no puede hacerlo y mucho menos constituirse en ella.
Finalmente, el artículo 10 reserva a la Sala Constitucional, en forma exclusiva e irrenunciable, el juzgamiento de las normas y actos de todas las autoridades públicas, salvo lo que expresamente excluye, que en lo relativo al TSE comprende solo "la declaratoria de elección". De manera que la información y opinión políticas siguen estando dentro del ámbito general de libertades y de la jurisdicción, en su caso, de la Sala Constitucional, aunque no se pueda negar su importancia para el ejercicio responsable del sufragio. Pero tal es el orden constitucional y la concepción del TSE como tribunal muy especializado. De manera que, sin violentar abiertamente la Constitución, no se puede sostener que el TSE pueda hacer lo que ha hecho, por mucho que se quiera conectar con el sufragio o asumir una competencia de amparo en relación con libertades públicas. Las excepciones a esto último son muy concretas y están restringidas e immersas dentro de la relación especial de poder que le corresponde al TSE, según lo ha determinado la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Carente de sentido. Competencia aparte, para seguir con el asunto, lo resuelto carece de todo sentido. La igualdad no es plana ni aritmética. Existe entre iguales, no entre desiguales. No la pueden reclamar, respecto de los cuatro primeros, quienes entre todos no reúnen ni el 4 por ciento de las intenciones de voto. Lo que, por ser un hecho público y notorio, tampoco requiere prueba, según establece la Ley general de la Administración Pública , pero que, de todas maneras, las encuestas demuestran. Protección que, en todo caso, existiría en función de los electores, no de los candidatos. De los fines, no de los instrumentos. Por lo que, al imposibilitar el debate entre quienes están favoreciendo los electores, les impide a estos ejercer fundadamente el sufragio, de manera que el TSE termina lesionando lo importante y principal en aras de lo accesorio. La igualdad para pretender ese favor ya está garantizada y ejercida: todos los inscritos deben cumplir las mismas reglas y tienen las mismas oportunidades. Si no levantan cabeza es problema suyo, y no pueden pretender que se les dé el tratamiento correspondiente a lo que no han podido alcanzar.
El derecho es un instrumento de la razón, no al revés. Y abandonado el sentido común, que es la mejor brújula de los jueces, cualquier cosa puede pasar.
Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2002-01-06.