Miguel Sobrado Sociólogo · Político · Fotógrafo

Juan José Sobrado

Licitación y contradictorio

Fecha
27 de enero de 2005
Publicado en
La Nación
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4 min

Se afirma a los cuatro vientos, por todos los que normalmente son responsables de las verdaderas causas, que los trámites y procedimientos de la Ley de la contratación administrativa tienen la culpa de que las obras de la administración pública avancen a paso de glaciar. Nada más falso porque no está ahí el problema, sino en lo que explicaremos a continuación.

En primer lugar, la licitación pública tiene que existir necesariamente, así como la apelación ante la Contraloría, no solo por necesidades constitucionales, sino también lógicas porque, por su propia naturaleza, los funcionarios no pueden contratar libremente con los recursos ajenos, como son los públicos, sino mediante un proceso de licitación pública, adonde concurran, en condiciones de igualdad, competencia y transparencia, todos los interesados, de modo que se pueda seleccionar la mejor oferta.

De ahí que no se puede pretender que desaparezca, como en primer lugar se pretende; de manera que los trámites del caso, en tanto tales, son necesarios e inevitables. Lo que sí es evitable e inaceptable es que duren lo que duran.

Ley y reglamento. Pero las causas están en otras partes, atribuibles a las administraciones unas y al Poder Ejecutivo otras. Este último porque no reforma en lo pertinente el reglamento de esa ley -que como marco es adecuada- para introducir en el reglamento los mecanismos del caso, y eliminarle los estorbos y complicaciones innecesarias que tiene.

A las administraciones, en tanto que mantienen y elaboran carteles complicados, contradictorios y llenos de requisitos innecesarios. Dado que el cartel es ley de la licitación en lo conducente, si se elabora mal, la culpa es de la administración que creó la complicación, y no de la ley propiamente dicha.

Al Poder Ejecutivo, en tanto que mantiene un anacrónico, insuficiente y deficiente reglamento de la ley. De ambas fuentes emanan la mayoría de las innecesarias disputas en que se enzarzan los interesados, en su interés por conseguir la adjudicación, con lo que retrasan, también innecesariamente, la resolución final.

Racionalidad y eficiencia. Una buena chapia en este sentido haría mucho bien, tanto como la reestructuración del sistema según criterios de racionalidad y eficiencia.

Por ejemplo, ¿por qué exigir comprobación plena de poderes, lo que para los oferentes extranjeros es complicado, por la naturaleza de nuestra legislación en la materia, si, elevando la garantía de participación, nadie en su sano juicio se arriesgaría a perderla si no los tuviera? Tal comprobación plena solo es necesaria en relación con el adjudicatario antes de ejecutar el contrato formado con la adjudicación.

De manera primordial está haciendo falta, para lo que bastaría una simple reforma reglamentaria, que el procedimiento contradictorio entre las partes comience antes de la adjudicación, y no después, como sucede ahora, de modo que los responsables de la adjudicación no se refugien en las recomendaciones para adjudicar de los técnicos y abogados de las administraciones, que hasta ahí ahora, ilegalmente, se mantienen secretas.

Criterio y responsabilidad. Tales recomendaciones son pericias técnicas, y como tales deben ser puestas previamente en conocimiento de las partes, tanto porque así lo establece la ley general de la administración pública, como porque es una regla general necesaria de todo procedimiento, judicial y administrativo. No solo para que las par-tes las conozcan y se pronuncien sobre ellas, sino para que las combatan si es del caso, y pidan las aclaraciones y ampliaciones que procedan porque son las partes quienes mejor conocen sus productos y ofertas y los de la competencia, y es la administración licitante la mejor calificada para responder por su cartel y las recomendaciones.

De esa forma, el asunto iría ya cernido y discutido ante quien adjudica, que tendría mucho mejor criterio para resolver y podría asumir su responsabilidad. Con más razón ante la Contraloría en caso de apelación, ante la que llegaría centrado en sus puntos esenciales, y no como ahora, todo embrollado y con la discusión apenas empezando, pese a que es imposible que en la Contraloría existan especialistas técnicos en todo.

En cambio, corregido el procedimiento como se dijo, tendría el panorama mucho más claro y la decisión podría ser más rápida y certera, sin perjuicio de que, como ya lo demostró un informe de la Contraloría el año pasado, contra la mayor parte de las adjudicaciones no se apela, y la mayor parte de los atrasos son, en todo caso, atribuibles a la maquinaria ineficiente de las propias instituciones. De tal modo, el frío no está en las cobijas.

Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2005-01-27.