Miguel Sobrado Sociólogo · Político · Fotógrafo

Juan José Sobrado

Licitación ¿estorbo o necesidad?

Fecha
28 de mayo de 1999
Publicado en
La Nación
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3 min

Como principal motivo para convertir en "empresas" a las instituciones autónomas, se aducen las demoras interminables para contratar, del régimen de licitación pública. Pero esta condición patológica, que ciertamente existe, no es producto en sí de dicho régimen, sino de otras condiciones agregadas que son las verdaderas causas de los atrasos interminables.

Me refiero, por una parte, a la manipulación de los carteles para favorecer a determinados oferentes, y por otra a exigencias confusas, contradictorias o innecesarias de aquellos, resultantes de inercias no revisadas durante muchos años. Al ser el cartel la "ley de la licitación", si es mala el régimen sufre, no por la ley en sí sino por su mala concepción, o por el "chorizo" para el que fue armada, situación desgraciadamente muy frecuente. Ninguna ley mala puede producir buenos resultados.

Pero el cartel como ley depende de la voluntad de la administración, que la puede cambiar y hacerla buena si quisiera. Por lo que la situación es responsabilidad de los mismos administradores que se quejan de que la licitación pública no los deja hacer nada. Por eso, al contrario de lo que se dice, las apelaciones y discusiones interminables no son generalmente producto de la maldad de los excluidos, sino de la defensa legítima de éstos contra la arbitrariedad, el descuido y la mala fe.

Causa de trabas. También es otra causa importante del entrabamiento la ausencia del "contradictorio" en el proceso previo de valoración de las recomendaciones legales y técnicas para la adjudicación, presentadas al jerarca por los órganos correspondientes. Curiosamente, pese a que es un principio general del proceso, y en particular del administrativo, no se observa este principio -sin que nadie se haya preguntado nunca por qué- en la fase previa a la adjudicación. Si se hiciera, dando audiencia a los interesados sobre los informes y recomendaciones antes de adjudicar, y permitiéndoles a éstos las observaciones del caso, según lo exige la ley y se verifica previamente con toda clase de dictámenes que ilustran el criterio del órgano que decide, tanto en vía judicial como administrativa (salvo en materia de licitación pública), sucedería lo siguiente:

l disminuirían considerablemente las posibilidades de "chorizo", porque las recomendaciones no podrían ser manipuladas y tendrían que ser ciertas y transparentes. De esta manera los jerarcas tendrían mayor certeza y claridad para resolver, como resultado de la pugna entre los interesados, y no lo harían a ciegas o mediante actos de fe como sucede actualmente; y asimismo porque se eliminarían los atrasos que dependen de la oscuridad y de la confusión;

l igual que sucede con toda segunda instancia, el asunto en caso de apelación llegaría mucho más definido a la Contraloría y ésta podría entrarle al fondo, lo que actualmente casi nunca sucede porque llega igual de enmarañado que al principio, lo que obliga a aquélla a atrasarse y a resolver en función de formalismos o de supuestos principios que muchas veces conducen a soluciones ilógicas y absurdas.

Mentalidad formalista. Y finalmente, otra causa es la mentalidad formalista que ciertamente todavía existe de parte de la Contraloría General, pero que, contrariamente a lo que se afirma, no es la causa principal de la mayoría de los atrasos o de las soluciones absurdas. Más bien en esa mentalidad cayó en parte la Contraloría como mecanismo de defensa ante asuntos enmarañados o deliberadamente ininteligibles, o porque los carteles confusos o innecesariamente exigentes la obligaban a ello. Y en parte porque existe una tradición en ese sentido que no se ha terminado de corregir. Pero todo ello, repito, en el orden causal ocupa un lugar secundario.

El proceso de licitación pública es necesario por la naturaleza de las instituciones, y su trámite normal es inevitablemente más lento que un proceso de compra directa. Pero jamás en la medida que ocasiona las quejas y a que lo ha conducida la patología indicada, la que podría corregirse en gran medida, de haber voluntad, mediante simples reformas al Reglamento de la Contratación Administrativa.

Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 1999-05-28.