El tributo más justo
- Fecha
- 7 de octubre de 2002
- Publicado en
- La Nación
- Lectura
- 1 min
Se trata de cobrar la plusvalía o incremento al valor de la tierra, producida directamente como resultado de una obra pública. Tal plusvalía ocurre en casi todos los casos, pero de manera exponencial cuando una inversión importante de infraestructura transforma toda una región, como ocurre de Ciudad Colón hasta el mar, con las proyectadas obras de la nueva carretera y del futuro aeropuerto internacional en Orotina.
La plusvalía, en general, o las ganancias de capital resultantes de factores externos no es el resultado directo del trabajo del propietario, por lo que, con más razón que en otras situaciones impositivas, debiera tributar, pero en particular en este caso, que es el resultado de la inversión pública.
Este último tributo, con el nombre de “contribución especial”, es una de las tres grandes categorías en que se dividen los tributos según el actual Código Tributario: impuestos, tasas y contribuciones especiales.
No obstante, por razones que escapan a mi comprensión y pese a que solo en el caso de las citadas nuevas obras hacia el mar está el financiamiento de muchos déficit fiscales, tal forma tributaria nunca ha sido aplicada.
Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2002-10-07.