¿Cuál prohibición?
- Fecha
- 18 de febrero de 2003
- Publicado en
- La Nación
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Si a un jurista extranjero, no enterado de nuestra –a veces cómica– mitología política, le preguntasen qué dice el artículo 132 de la Constitución, en el que se basa la supuesta prohibición de la reelección de los expresidentes, necesariamente responderá que ahí se prohíbe la reelección para un período sucesivo del presidente, no la postulación posterior de un expresidente. Porque el supuesto único que comprende es la condición de “presidente”, y la única forma que se postule siéndolo es para su reelección en el período siguiente.
Porque la norma claramente dice que no podrá ser elegido: “El Presidente que hubiera ejercido la Presidencia durante cualquier lapso”, y en el mismo sentido enumera otros casos de prohibición (vicepresidente, parientes del presidente en funciones, magistrados, y otros altos cargos). De modo que, simplemente, no existe en la Constitución la prohibición que se le atribuye.
Garantías fundamentales. Y si no existe ahí, ¿de dónde se saca? Pues, aunque parezca increíble, y aunque simultáneamente constituya un atropello al idioma y al Derecho, en la afirmación de que esa fue la intención. Es un atropello al idioma atribuir eficacia modificadora de la Constitución a lo que, en la escuela de la Niña Pochita, hubiese merecido el suspenso en el examen de sexto grado; y es un atropello al Derecho afirmar que las limitaciones a las libertades, como son estas de elegir y ser electo, pueden quedar sujetas a la interpretación de la intención del legislador y no, como debe ser, a lo consignado por este objetivamente en la norma, consciente o inconscientemente. Porque en estas materias no cabe legislar mediante intenciones sino solo mediante lo dicho expresamente en la norma que se aprueba. Y no es el intérprete el que puede limitarlas sino la norma misma porque entonces las garantías fundamentales quedarían al arbitrio cambiante y antojadizo de las interpretaciones, y es elemental que eso no puede ser.
Y, aún en la hipótesis de las intenciones, ¿cómo saber si no fue, más bien, una broma pesada de quienes se aprovecharon de la pifia gramatical de los proponentes para hacerles creer, muy a lo tico, que les aprobaban lo que querían, cuando no era así? Porque aparentando seguirles en el error, les estarían, en realidad, haciendo la señal de Aquiles y aprobando lo contrario, dado que la prohibición al presidente, que antes era para los dos períodos siguientes, más bien se estaba rebajando a uno. O de que hubo una comedia de equivocaciones y que los proponentes creyeron que el resto de los diputados entendieron lo que ellos querían hacer y no pusieron, y estos creyeron que aquellos querían lo que pusieron, y no lo que no pusieron.
Inadmisible por absurdo. A mí, en todo caso, me cuesta aceptar que en dos legislaturas sucesivas la mayoría calificada de los diputados, formada por personas mayores, en uso de su razón, con habilidades lingüísticas juzgadas suficientes por la mayoría del pueblo de Costa Rica para encargarles la delicada tarea de legislar y reformar la Constitución, no haya podido entender lo que unívocamente y con claridad la norma dice. Por eso, aunque en esta materia cupieran las interpretaciones de la intención en oposición a lo dicho, que en todo caso no caben, lo interpretado resultaría inadmisible por absurdo. De modo que lo abiertamente inconstitucional, y que sí merecería en su contra encendidas proclamas, es la pretensión de decir que existe la prohibición que no existe.
Y si seguimos afirmando que existe ese fantasma, mito pintoresco de nuestro folclore político, propongo que figure en lugar destacado de la próxima edición del Polómetro.
Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2003-02-18.