Miguel Sobrado Sociólogo · Político · Fotógrafo

Juan José Sobrado

Alto a la descentralización

Fecha
30 de agosto de 2002
Publicado en
La Nación
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La resolución de la Sala Constitucional que, contra el decir expreso de los constituyentes dijo que es inconstitucional asignar fondos con destino específico, tiene otro grave efecto: impedir la descentralización funcional dentro del poder central, o dentro una unidad menor, y con eso cerrar el paso a la sentida necesidad de mejorar en este aspecto la administración pública, por la que todo el cuerpo social clama.

En efecto, no se puede descentralizar con éxito una actividad si no se le asignan fondos propios que le permitan funcionar de manera segura y predecible. Por eso, declarar que la repartición de fondos depende de una voluntad única y central, y que supuestamente la Constitución así lo exige, es erigir un indebido valladar para que no se haga lo que hay que hacer.

Caminos inconvenientes. La descentralización administrativa tiene diversas gamas: total, cuando se crea una persona y una caja nuevas, como sucede con las entidades autónomas y semiautónomas; parcial o funcional cuando, dentro de una misma persona y caja, se descentraliza un servicio asignándole fondos propios dentro de la misma caja; territorial, cuando el criterio de descentralización no es un servicio sino un territorio, lo que puede ocurrir como departamento o entidad de un servicio nacional, o como un conjunto de servicios locales parte de una entidad independiente como las municipalidades. Así, negar la posibilidad que, dentro de una misma organización se asignen fondos con destino específico, es cerrar el paso al tipo de descentralización que más se está necesitando, y dejar solo caminos que no convienen, como crear más autónomas, que sería hacer más grande el archipiélago y el caos, o transferir a las municipalidades, incapaces, por muchas razones, de gestionar las grandes necesidades públicas, que inevitablemente son de carácter nacional o muy complejas. Sin perjuicio de que, a nivel local, puedan intervenir en la fase final de la administración.

Lo esencial en toda descentralización es acercar la decisión y la administración a la necesidad, para que estén a su servicio, y no al revés como sucede con las organizaciones burocráticas centralizadas, en que la necesidad está condicionada al escritorio. Para sobrevivir en un mundo altamente competitivo, en el que las ofertas vienen de todo el orbe, y de todas las condiciones posibles, las grandes organizaciones han abandonado con éxito la dinosaúrica naturaleza de la centralización total; y adoptado otra, liviana y ágil, basada en la descentralización, de modo que combinan las ventajas y el poder del tamaño, con la agilidad y el poder de adaptación de las organizaciones pequeñas. Pasos impuestos por la ley de la selección natural, porque el que no se adapta, desaparece. Pero en lo público, donde rige la ley de la inmortalidad del ineficiente, y donde se pretende que el medio se adapte al bicho y no el bicho al medio, es necesario dar golpes jurídicos de timón para que esta adaptación se produzca. Se necesitaba entonces un golpe de timón hacia la descentralización, pero ocurrió lo contrario, y esta decisión infortunada más bien amarra el timón y lo impide.

Errado proceder. En los términos absolutos en que lo dijo la Sala, no cabría asignación específica alguna. Sin embargo, con solo hacer la diferencia entre asignar por ley porcentajes fijos, dentro de un impuesto general (renta, ventas, etc.), lo que sí creo que es inconstitucional, porque, conforme a su naturaleza debe financiar indiscriminadamente los gastos generales del Estado, y cuyo caso no fue discutido en la Constituyente; y crear un tributo especial amarrado a la prestación de un servicio (porcentaje en la gasolina para arreglar vías) que no lo es, y que fue lo que se discutió en aquella, según vimos en el artículo anterior, se podría hacer la descentralización que se necesita, porque los segundos son los afectados. Crear tributos amarrados al servicio para que lo financien, es legítimo para el legislador y lógico y necesario. Por eso, esperamos que la Sala rectifique su errado proceder, con el que ahora impide la necesaria adaptación de la administración pública a las necesidades del presente.

Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2002-08-30.