La modificación al artículo 11 de la Constitución Política realizada en el año 2000 fue muy acertada en su espíritu y letra, y hubiera sido de gran importancia para la buena gestión pública y el ejercicio ciudadano si se hubiera aplicado como debe ser, de acuerdo con el régimen de derecho ya que establecía la obligación de someter la administración pública “a una evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes”.
Esta reforma, de haberse aplicado, abría además las puertas para la revocatoria de los cargos en caso de que los resultados obtenidos no fueran los programados. Se trata de una reforma trascendental en su letra que exige eficiencia y eficacia a la administración pública y le otorga mecanismos de control a la ciudadanía.
Esta reforma fue aprobada por unanimidad y con gran pompa, pero su aplicación quedó condicionada a la emisión de una ley regulatoria del texto que nunca se hizo, y de la que parece no existir interés de elaboración.
En el fondo no se trató más que de un gran engaño a la ciudadanía, ya que esta modificación que buscaba el ordenamiento y control efectivo de la gestión pública, en realidad no era deseada por una clase política que prefiera las oscuridades, pero como los diputados de los partidos mayoritarios no encontraron forma de rechazarla la aprobaron condicionando su ejecución a una ley que catorce años después no se ha elaborado.
Apoyo. El problema del incumplimiento de las normas constitucionales y legales no es nuevo. Don Johnny Meoño ha venido pregonando desde hace varios años, cual profeta en el desierto, que los problemas de gestión del Estado costarricense devienen del incumplimiento de las normas constitucionales y de las leyes básicas que norman la administración y que, de cumplirse como debería ser, nos permitirían alcanzar un desarrollo como el del primer mundo.
Lo que llama la atención de esta denuncia reiterada varias veces al año, a través del principal diario nacional, es que ninguna de las autoridades o instituciones encargadas del buen funcionamiento de la administración pública, haya salido a desmentirlo dando, una y otra vez la callada por respuesta.
¿Tiene razón don Johnny en sus planteamientos? Formalmente, tiene toda la razón. La Constitución de la República y las leyes conexas de administración y planificación, exigen que los ministros rectores velen por el funcionamiento de su sector tanto en lo administrativo como en lo político. En este sentido deben exigir cuentas y están autorizados para sancionar con la remoción al titular que falte a estas.
La autorización incluye la remoción de juntas directivas de entes autónomos y de directores de entes desconcentrados, lo que debería facilitar, si existe una visión de Estado, la coordinación y fluidez en la administración.
Entonces, ¿por qué no existe una buena gestión en nuestro país y todo el aparato público se encuentra entrabado? ¿Cómo es que esto sucede en un país de leyes, con autoridades específicas e instituciones jurídicas encargadas constitucional y legalmente de velar por el buen funcionamiento del sistema institucional?
No tendría mucho sentido reiterar en este artículo el problema planteado una vez más sino, más bien, se debe analizar por qué no se cumplen las normas constitucionales y legales que menciona el doctor Meoño. La explicación para este hecho hay que encontrarla en el funcionamiento de un sistema donde todo se puede aprobar, pero pocas de las aprobaciones se pueden exigir, ya sea por subterfugios (como el aplicado en el caso de la reforma constitucional mencionada), porque no se acompañan de recursos ni mecanismos de control y evaluación, o por interferencias de los grupos corporativos que impiden que se imponga el interés nacional.
Se trata de un problema de sistema que solo puede enfrentarse con apalancamientos que rompan los círculos viciosos, pero este problema lamentablemente no se encuentra sobre el tapete en el actual proceso electoral ni en el debate ciudadano. Entonces, ¿qué hacer?
Pronunciamiento. No podemos ni debemos caer en la desesperanza, especialmente ahora que nos encontramos en una coyuntura de cambio de gobierno es importante darle una última oportunidad al aparato institucional antes tener que recurrir al referéndum.
Pienso que no es de recibo, si queremos consolidar el régimen de derecho, aceptar que 14 años después de aprobada una reforma esta no se pueda aplicar. Y aquí debe facilitar la tarea la Sala IV ya que, por sus funciones, es el órgano al cual corresponde actuar en el caso de los derechos y normas constitucionales.
Por lo tanto, solicito por este medio a la Sala IV que se pronuncie sobre el tema del incumplimiento de la letra y espíritu del artículo 11 y ordene que, por haber transcurrido suficiente tiempo para hacer una ley regulatoria desde la reforma constitucional, esta entre en vigencia de inmediato creando jurisprudencia sobre la marcha con base en la rica legislación vigente.
¿Hace falta presentarla en papel timbrado ante la Sala Constitucional para que se le dé trámite a esta solicitud?