¿Ley por contrato?
- Fecha
- 3 de enero de 2003
- Publicado en
- La Nación
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Don Fernando Bolaños pretende que las convenciones colectivas sean aplicables en el sector público, porque el artículo 62 de la Constitución Política establece en términos generales que “tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo” concertadas entre “patronos y sindicatos de trabajadores”, pero omite que la misma Constitución, en el artículo 191, establece como norma especial para el Estado y sus servidores que la relación respectiva será de carácter estatutario y no contractual, “con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración”. Lo estatutario, en Derecho, se contrapone a lo contractual: el estatuto es una norma impuesta por una voluntad superior a las partes que, por tanto, puede ser cambiada libremente por aquella, sin que estas puedan alegar derechos adquiridos a que se mantenga una determinada situación; lo contractual, por el contrario, nace de la voluntad de las partes y no puede ser variado si no es por acuerdo mutuo, de modo que individualmente cada una tiene derechos adquiridos a que se mantenga lo pactado.
La diferencia es obvia y su razón también. En primer lugar, como dice la norma, porque existe un interés superior al de la organización y sus servidores, el público, en garantizar la “eficiencia de la administración”, que impide dejar tales contenidos a la libre contratación, que, por otra parte, no puede existir en el mismo sentido que en lo privado, porque no hay una contraparte patrono-dueño que pueda dar el consentimiento.
Relación estatutaria. Lo que no quiere decir que los servidores públicos no puedan negociar, individual o colectivamente –lo que en todo caso es parte del derecho ciudadano de petición– sino que tal negociación no puede ir en contra de las leyes ni establecer acuerdos con fuerza de ley ni generar derechos adquiridos. En otras palabras, que ha de limitarse a desarrollar detalles de la relación estatutaria y bajo su régimen
En contra del mandato constitucional, los tribunales de trabajo aceptaron en el pasado convenciones colectivas en el sector público, lo cual permitió que, con la supuesta “fuerza de ley”, determinados sectores de servidores públicos privatizaran o patrimonializaran en su beneficio los recursos públicos, según ha denunciado la prensa y resulta evidente. Prueba más que suficiente de la necesidad de la regla constitucional, cuya violación permitió tales abusos, y de que lo que se pide sería un retroceso a la privatización feudal del poder.
Falsedad abierta. Alegar, como hace don Fernando, que la regla constitucional perjudica a tales trabajadores, que es “autoritaria” y está pasada de moda, es abiertamente falso. Los servidores públicos forman un bloque poderoso en lo intelectual, lo político y lo económico que, organizado y constituyendo una quinta parte de la fuerza laboral de Costa Rica, les ha dado una posición legítima de privilegio sin necesidad de convenciones colectivas. Basta apreciar que sus salarios, salvo en los niveles superiores, están por encima de la media nacional y sus condiciones de trabajo por encima, sin excepción. Por otra parte, las condiciones estatutarias exceden en todo las ventajas del Código de Trabajo, por lo que aquí –salvo en cuanto la diferencia de naturaleza en la relación– no se puede marchar hacia la “laboralización” de esa relación, que pide don Fernando, porque ya está cumplida. De hacerlo, más bien habría un retroceso.
El equilibrio entre la prerrogativa en defensa del interés público, y la garantía del particular, es la piedra de toque en materia de derechos constitucionales, lo que está de sobra alcanzado en esta materia. Así, alegar como ejemplo a seguir la Italia de Berlusconi, donde hasta el patrimonio cultural se está privatizando, es solo confirmar el propósito privatizador de las funciones públicas que alienta a don Fernando, con lo que su pretensión se pone al lado de todos aquellos que abusan de los bienes y del interés públicos, de los contaminadores del agua, del aire, del ambiente y de la educación; y de quienes nos tienen anegados en violencia, alegando todos sus presuntos sacrosantos derechos constitucionales contra el “autoritarismo”. Mala compañía y objetivos les receta don Fernando a los trabajadores.
Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2003-01-03.