Miguel Sobrado Sociólogo · Político · Fotógrafo

Juan José Sobrado

¿Convención o vasallaje?

Fecha
30 de noviembre de 2002
Publicado en
La Nación
Lectura
4 min

El licenciado Fernando Gutiérrez Céspedes, distinguido colega que preside la Asociación de Derecho del Trabajo, dice que estoy “atrasado en el estudio de la doctrina contemporánea” (Foro, 11/11/02), al afirmar que a los servidores del Estado se les aplica el estatuto y no el contrato, por lo que no caben las convenciones colectivas que, en la gran frase de Carnelutti, son “un contrato con alma de ley”.

Nada de lo que dice es cierto: ni estoy atrasado en ese estudio, ni, aunque lo estuviera, los doctrinistas podrían estar por encima de la Constitución Política, que ordena tal relación estatutaria, ni tampoco el mundo se encamina hacia la aceptación de que la función pública sea controlada y explotada por sus servidores mediante convenciones colectivas u otro medio similar.

Don Fernando construye sus argumentos sobre la clara falacia de identificar “empresa pública” con actividad estatal, lo que es falso. Sobre tal premisa inválida, y citando casos como el francés, que acepta las convenciones colectivas en las empresas públicas, pretende que “el mundo civilizado”, del que excluye a Costa Rica en razón de su disposición constitucional, las acepta en todo el sector estatal.

La falacia es cristalina. La empresa pública, aunque de propiedad estatal, para serlo –porque de otra manera es organización pública ordinaria– debe actuar sometida al derecho privado y, por tanto, a la libre competencia en el mercado, de lo que dependen sus precios y los riesgos empresariales, en cuenta la quiebra si sus costos se salen de competencia, y, obviamente, sin privilegios como monopolios o autoridad, fianzas y protecciones estatales. Si así fuera, no habría inconveniente en aceptar las convenciones colectivas –parte del derecho privado– en tales organizaciones porque el mercado las controlaría, y lo público quedaría reducido a la propiedad de las acciones, como una inversión más. Pero no es así, sino que ordinariamente lo que se pretende pasar por “empresa pública” solo es el privilegio y la autoridad bajo otro traje. Tal es el caso en Costa Rica, en que solo es un amasijo de privilegios hacia fuera, para sujetar a los usuarios, y hacia adentro en beneficio de sus empleados. Porque el régimen de derecho privado hay que aceptarlo in totum, y no como pretende don Fernando, para sustentar el nuevo feudalismo laboral que pretende, en beneficio de los empleados, y sin los riesgos empresariales que los controlarían.

En esta materia, todo es barrer para dentro en contra del interés público. Cuando, bajo la difunta Codesa, existieron cosas que se parecían más a empresas públicas, el control –en ese caso de los políticos y no de los empleados– permitió tal saqueo, que no quedó ni para el entierro. La AID tuvo entonces que regalar al Gobierno casi $200 millones para el sepelio. Por eso, siempre hay que proceder en estas materias con mucho cuidado y con criterios restrictivos, y no alegremente ampliativos y conceptualmente equivocados, como pretende don Fernando. Porque los bienes públicos, al ser de todos, no son de nadie, y de todas partes vienen los zarpazos. En este caso, bajo el engañoso lenguaje laboral.

Derogación constitucional. Tampoco es cierto que los convenios de la OIT o los de derechos económicos obliguen al país a aceptarlo. El 98 de la OIT, único que hace mención de la negociación colectiva como parte de los derechos sindicales de los “trabajadores del Estado”, se firmó antes de la promulgación de la actual Constitución, que expresamente derogó o dejó sin efecto todas las normas anteriores incompatibles con ella. En la misma forma, la reserva hecha por Costa Rica al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, deja claro que en ningún caso nuestro país acepta que la Constitución pueda estar por encima de cualquier tratado.

De modo que los regaños recientes de la burocracia de la OIT, que para el caso es solo la transnacional de los sindicatos públicos locales, además de violentar la realidad y la racionalidad, no tienen fundamento jurídico alguno.

De explotados a explotadores, según demuestra abrumadoramente lo sucedido con las convenciones colectivas en el sector público. Lo que no es circunstancial ni evitable, sino consecuencia propia de la ausencia del patrono-dueño y del control por el mercado. Son, por consiguiente, don Fernando y los sindicatos públicos los anacrónicos –y no yo– porque, con la fraseología del siglo XIX, entonces justificada para defender a los trabajadores de la opresión, encubren ahora la explotación y el vasallaje en su favor, de los usuarios de los servicios y organizaciones públicos, cautivos del privilegio y de la autoridad.

Columna de Juan José Sobrado, La Nación, 2002-11-30.